Independencia Judicial

Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.

Los jueces y juezas no podrán asociarse entre sí.

 

Asamblea General

La independencia judicial en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

Consejo de Derechos Humanos

Protección de los abogados contra injerencias indebidas en el ejercicio libre e independiente de la profesión jurídica, 21 de junio de 2022

Asamblea General

Participación de la mujer en la administración de la justicia, 13 de Octubre de 2021

Consejo de Derechos Humanos

Informe: Pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), impacto y retos para una justicia independiente, 28 de junio de 2021

Asamblea General

Informe: Procedimientos Disciplinarios en contra de Jueces,15 de Octubre de 2020

Consejo de Derechos Humanos

Informe: Independencia de Fiscales, Corrupción y Derechos Humanos, 13 de julio de 2020

Asamblea General, Octubre 16, 2019

Informe sobre los Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura

Consejo de Derechos Humanos -Junio 24, 2019

Informe sobre libertad de expresión, asociación y reunión pacífica de jueces y fiscales

Asamblea General - Octubre 25, 2018

Informe sobre los Colegios de Abogados