La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Con base en la resolución 1994/41 de la ONU, el Relator Especial debe identificar y registrar no sólo los ataques a la independencia del poder judicial, los abogados y los funcionarios de los tribunales, sino también el progreso en la protección y fortalecimiento de su independencia.