Preocupaciones señaladas al Relator Especial de la ONU durante su visita:
(a) Selección y nombramiento de jueces: deben revisarse los criterios y el procedimiento para la selección de jueces candidatos. El procedimiento de selección y nombramiento de jueces debe basarse en criterios objetivos previamente establecidos por ley o por el Consejo Judicial Supremo. Las decisiones deben basarse únicamente en el mérito, teniendo en cuenta las calificaciones, habilidades y capacidades de los candidatos, así como su integridad, sentido de independencia e imparcialidad. Las decisiones sobre el nombramiento de jueces deben ser tomadas únicamente por el Consejo Judicial Supremo, sin la participación del poder ejecutivo. Si los jueces continúan siendo nombrados formalmente por el Jefe de Estado, dicho nombramiento debe hacerse sobre la base de la recomendación del Consejo Judicial Supremo que el Presidente sigue en la práctica.
(b) Seguridad de la tenencia: la seguridad de la tenencia constituye un requisito esencial. garantía contra la interferencia del ejecutivo u otra autoridad nominadora de manera discrecional o arbitraria. Después de los cambios recientes en la regulación sobre la duración de la tenencia, el período inicial de cinco años ahora puede extenderse a diez años y, posteriormente, convertirse en un mandato ilimitado de por vida. Este es un paso positivo en la dirección correcta. Poco a poco, y sobre la base de una evaluación realizada de acuerdo con los criterios claros establecidos por la ley, los jueces deben adquirir la seguridad de la tenencia. Uzbekistán debe establecer criterios y procedimientos claros para volver a nombrar a los jueces, a fin de garantizar que sean debidamente evaluados.
(c) Capacitación de jueces: el establecimiento de la Escuela Judicial Superior bajo el Consejo Judicial Supremo en lugar del Centro de Capacitación Avanzada de Abogados, que estaba sujeto a la autoridad del Ministerio de Justicia, es un paso positivo en la reforma del sistema de capacitación judicial. Para fortalecer la autonomía de la Escuela Judicial Superior, se recomienda que las actividades, así como el contenido y los arreglos para la formación inicial y continua de los jueces se regulen por ley o, alternativamente, por resolución del Consejo Judicial Supremo. En particular, el desarrollo de programas de educación en derechos humanos para jueces es esencial para garantizar una base sólida para la democracia y el estado de derecho.
(d) Papel de los presidentes: los poderes extremadamente amplios que los presidentes de los tribunales tienen en relación con una amplia gama de asuntos relacionados con la selección, promoción, evaluación y disciplina de los jueces tienen un impacto adverso en la independencia judicial. En particular, los presidentes de los tribunales no deberían tener poderes con respecto a los salarios y bonos de los jueces. El procedimiento actual para el nombramiento de los presidentes de los tribunales por parte de las autoridades políticas también debe revisarse, a fin de garantizar que los presidentes sean elegidos por sus pares a través de un procedimiento objetivo claramente establecido por ley o por reglamento del Consejo Judicial Supremo. (E) Procedimientos disciplinarios: Los fundamentos existentes para iniciar procedimientos disciplinarios contra jueces son demasiado generales y amplios, en particular el que se refiere a “violación de las reglas de conducta judicial ética”. Los motivos y el procedimiento para llevar a cabo procedimientos disciplinarios contra los jueces deben estar regulados por ley, y la responsabilidad de llevar a cabo dichos procedimientos debe recaer en una autoridad independiente compuesta principalmente por jueces, como un consejo judicial o un tribunal. Los presidentes de los tribunales deben ser despojados de su poder para iniciar procedimientos disciplinarios.
(f) Consejo Judicial Supremo: el procedimiento para la selección y el nombramiento de los miembros del Consejo Judicial Supremo no es totalmente consistente con los estándares legales internacionales. En particular, se debe revocar el poder discrecional actual del Presidente para nombrar al Secretario y a siete miembros del Consejo Judicial Supremo. Si bien es recomendable que la composición actual del Consejo incluya a la mayoría de los jueces, se recomienda que los miembros que no sean jueces incluyan expertos legales (por ejemplo, abogados, académicos, representantes de la sociedad civil con una reconocida reputación y experiencia en el campo de la ley) sin cualquier conexión con los poderes legislativo o ejecutivo del poder. Los jueces-miembros del Consejo deben ser nominados y nombrados por sus pares, mientras que la selección y el nombramiento de miembros laicos deben confiarse preferiblemente a un cuerpo no político.