Los procedimientos disciplinarios que se siguen contra los magistrados deben basarse en el estado de derecho y sustanciarse de conformidad con determinados principios básicos orientados a salvaguardar su independencia. Las normas internacionales y la jurisprudencia de los tribunales regionales y los órganos de asesoramiento independientes establecen que: a) el procedimiento disciplinario debería establecerse por ley; b) el comportamiento que puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria debería estar definido expresamente en la ley; c) las resoluciones finales que recaigan en los procedimientos disciplinarios deberían ser dictadas por un tribunal u órgano independiente; d) el magistrado que ha sido acusado debería gozar de garantías procesales adecuadas en el procedimiento disciplinario que se siga contra él y la resolución del órgano disciplinario debería estar fundada y sujeta a la revisión de un órgano judicial de jerarquía superior; y e) las sanciones deberían encontrarse establecidas previamente en la ley y su imposición estar sujeta al principio de proporcionalidad.
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Presentación del Relator García-Sayán