Recomendaciones presentadas por el Relator Especial sobre la Independencia de Jueces y Magistrados, Diego García-Sayán
Independencia del Poder Judicial. Honduras debe adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial y proteger a los jueces de toda forma de influencia política con normas legales y procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneración, el mandato, la promoción, la suspensión y la destitución y las sanciones disciplinarias en relación con los miembros de la judicatura. Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley deber· garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y seguridad, así como una remuneración, condiciones de servicio, pensiones y una edad de jubilación adecuadas.
Nombramiento de altos funcionarios. Exhorto que el Congreso considere la posibilidad de revisar el procedimiento de selección y nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, del Fiscal General y su Ajunto, a fin de evitar cualquier riesgo de que se hagan nombramientos por motivos indebi indebidos. La transparencia y el escrutinio público deben orientar el proceso de selección de los altos funcionarios del poder judicial y de la fiscalía a través de procedimientos transparentes y que garanticen la participación de la sociedad con miras a examinar detenidamente la independencia, competencia e integridad de los candidatos.
Carrera judicial. Se deben adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la estabilidad en el cargo de los jueces y magistrados. La selección y el nombramiento de los jueces y magistrados de los tribunales inferiores se deberá confiar a una autoridad independiente como el Consejo de la Judicatura y se deberá basar en criterios objetivos para evitar injerencias indebidas. Asimismo, la selección debería basarse únicamente en los méritos y llevarse a cabo de manera anónima por concurso/oposición que tenga, al menos, una parte escrita. Se deben elaborar y aplicar criterios objetivos para la designación, nombramiento, traslado y ascenso de los jueces y magistrados, como la capacidad, la productividad, la integridad y la experiencia. Las decisiones finales relativas a los ascensos deben ser adoptadas por un órgano independiente encargado de la selección de los jueces.
Consejo de la Judicatura. Auspicio que no se siga difiriendo la adopción de la nueva ley sobre el Consejo de la Judicatura y que en su aprobación se garantice la participación de la sociedad y, en particular, de jueces y magistrados. Para garantizar su identidad y fuerza institucional sugiero que la presidencia del Consejo no sea ejercida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y que en el proceso de nombramiento de sus miembros se elimine las injerencias de los partidos políticos y se actúe con total transparencia estableciéndose que las personas que postulen para integrarlo posean las calificaciones, la integridad, la capacidad y la eficacia necesarias para realizar sus tareas.
Independencia judicial y enfrentamiento a la corrupción. Conviene considerar la urgente derogatoria de la disposición contenida en el art. 415 del Código de Procedimientos Penales que está sirviendo para proteger la impunidad de altos funcionarios sindicados de actos de corrupción. Si se considera que cierto rango de “altos funcionarios” debe contar con una jurisdicción especial, se debe restringir el abanico de los mismos y explicitar que a esta jurisdicción especial se puede recurrir única y exclusivamente en caso de delitos vinculados al quehacer político y de ninguna manera por crímenes comunes.
Colaboración eficaz. Si bien existen disposiciones en el Código de Procedimientos Penales (art. 28.5) y en el Código Penal orientadas a alentar la colaboración de personas sindicadas de actos de corrupción de manera que puedan aportar información relevante a cambio de ventajas en el tratamiento penal, estas no forman parte de un componente integral que incluya, además, la responsabilidad penal de empresas de manera que ellas puedan ser también parte de estos procedimientos. Es urgente que el Congreso considere la discusión y aprobación de una ley para garantizar la colaboración eficaz, en particular en las investigaciones penales sobre corrupción y crimen organizado.
Inseguridad ciudadana. Honduras tiene el deber de facilitar los medios necesarios para que los operadores de justicia realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su ccontra, combatiendo la impunidad.
MACCIH. La misión ha prestado una función invalorable desde su instalación en el 2016 con desarrollo institucional de la UFECIC como en el proceso de constitución de los juzgados y tribunales anticorrupción, la MACCIH ha desempeñado un valioso papel. Asimismo, en su apoyo técnico al valeroso cuerpo de fiscales de la UFECIC, esta misión internacional ha sido fundamental. Por ello, instamos al gobierno de Honduras y a la Organización de Estados Americanos (OEA) a que al vencerse en enero de 2020 el actual mandato de la MACCIH, éste sea renovado consolidando y fortaleciendo sus funciones.