Presentación del Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el Septuagésimo cuarto periodo de sesiones, el 16 de octubre de 2019.

“Informe sobre la Independencia de Magistrados y Abogados”

 

Distinguidos Representantes Permanentes, delegadas y delegados,

Señoras y señores:

Es un honor presentar mi informe anual Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados.  Hago en él un análisis de amenazas contemporáneas a la independencia judicial y ciertas propuestas para afinar y perfeccionar los instrumentos vigentes para defenderla.

Debo informar brevemente, primero, sobre algunas actividades desempeñadas este año en ejercicio de mi mandato. En los últimos tres meses he realizado dos fructíferas misiones en visita oficial. La primera, a Honduras, del 16 al 22 de agosto y la segunda a Uzbekistán del 19 al 25 de septiembre.

En ambas visitas, tuve la oportunidad de reunirme con altas autoridades de los distintos poderes públicos, así como con jueces, fiscales, miembros de la profesión jurídica y representantes de la sociedad civil. Las visitas me permitieron identificar y registrar no sólo situaciones de restricción a la independencia judicial, sino avances y planteamientos para la protección y mejora de su independencia. Al finalizar cada visita, formulé observaciones preliminares que compartí con las autoridades nacionales y la opinión pública. Ellas se verán reflejadas y ampliadas en informes y recomendaciones que presentaré en su oportunidad ante el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.

Por otro lado, en diversos foros internacionales he tenido la oportunidad de analizar en profundidad algunos de los retos contemporáneos que jueces, abogados y fiscales han estado enfrentando en diferentes partes del mundo en tiempos recientes, e identifiqué lineamientos para dar respuesta a dichos retos. Este informe se ha enriquecido con esas deliberaciones. Asimismo, he puesto en circulación un portal en internet de esta Relatoría, en el que se da cuenta no sólo de actividades sino, en general, de la situación de la independencia judicial en cada una de las regiones del mundo. Está a su disposición.

Excelencias:

Esta mañana deseo poner a su consideración mis reflexiones sobre la función esencial que han cumplido los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados hace 34 años. Estando a punto de conmemorar su 35 aniversario resulta necesario un balance de su aplicación y plantear, a la vez, una reflexión sobre cómo afinarlos para fortalecer su impacto en función de retos contemporáneos que no fueron mencionados o desarrollados en esos Principios Básicos.

Estos fueron adoptados en 1985 por el VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el mismo año fueron respaldados por esta Asamblea General. Como ustedes saben, este instrumento se compone de un grupo sólido de directrices para orientar a los a garantizar el establecimiento de la independencia judicial.

En el preámbulo de los Principios Básicos se establece la obligación de las instituciones de gobierno y del Estado de respetar la independencia judicial, así como el deber de adoptar todas las medidas adecuadas a fin de que los jueces puedan decidir las cuestiones que les sean sometidas en forma imparcial y sin influencia, presión o injerencia indebida.  Entre los 20 principios rectores destacan los siguientes temas: (i) cuestiones generales sobre la independencia de la judicatura; (ii) garantías de los jueces a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión; (iii) estándares para determinar sus competencias profesionales, de selección y de formación para ocupar el cargo; (iv) condiciones de servicio e inamovilidad; (v) el deber de guardar el secreto profesional y la garantía de inmunidad, y; (vi) medidas disciplinarias, de suspensión y remoción del cargo.

A lo largo de los años, órganos competentes de las Naciones Unidas, como el Comité de Derechos Humanos, han fortalecido el alcance de los Principios Básicos, a través de subsecuentes resoluciones que han interpretado y complementado su alcance.  Por ejemplo, en su Observación General número 32, el Comité estableció que el requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal era un derecho absoluto que no podía ser objeto de excepción alguna.

Señoras y señores delegados,

La noción original de los Principios Básicos derivó de la idea de que la independencia institucional significaba, esencialmente, que los sistemas judiciales tenían que ser independientes de las otras ramas del gobierno, principalmente de los poderes ejecutivo y legislativo. Ese concepto fundamental, por supuesto, sigue teniendo plena y total validez, constituye el fundamento del Estado de derecho y es esencial para el respeto de los derechos humanos. Por ejemplo, el derecho fundamental a un “juicio justo” sería ilusorio sin un “tribunal independiente e imparcial”.

Sin embargo, esta Relatoría considera que, con base en la evaluación, las recomendaciones formuladas, las visitas oficiales realizadas y de acuerdo con el monitoreo que he llevado a cabo sobre el estado de la independencia judicial, los Principios Básicos deben ser complementados y ampliados en función de graves amenazas y desafíos contemporáneos que no estaban presentes cuando fueron redactados y aprobados.

Excelencias:

Hay tres temas que surgen como clara prioridad en este terreno.

Primero, hacer frente a la corrupción global y transnacional y a sus efectos en la sociedad y las instituciones, con inclusión de la judicatura dentro de ello. Esto, tanto por el impacto que puede tener sobre el trabajo de los jueces y fiscales, como por los retos que plantea dada la función crucial que les asigna la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Segundo, el creciente reto que plantean las amenazas e influencias ejercidas por las redes del crimen organizado contra los integrantes del sistema, ya sea para manipular el resultado de decisiones judiciales o debilitar el funcionamiento del aparato judicial.

Tercero, la conveniencia de complementar los Principios Básicos y los derechos que ellos protegen con principios de integridad, corrección, igualdad, competencia y diligencia contenidos en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial.

Estos tres asuntos, fundamentales para la independencia judicial, no se encuentran expresados en el texto. Es indispensable ampliarlos de manera que sean un instrumento que tenga en cuenta amenazas y retos de enorme actualidad que no se tuvieron plenamente en consideración cuando se adoptaron.

En primer lugar, quiero referirme a la enorme amenaza que representa la corrupción en la labor de jueces y fiscales. El Índice de Percepción de la Corrupción de 2018, publicado por Transparencia Internacional, midió los niveles percibidos de corrupción en el sector público en 180 países y territorios. Los resultados son desoladores, aunque ya familiares: sobre un puntaje máximo de 100, más de dos tercios de los países obtuvieron puntajes por debajo de 50, mientras que el puntaje promedio es de sólo 43. Quizás lo más preocupante es que la gran mayoría de los países evaluados han progresado poco o nada. Sólo 20 han logrado avances significativos en los últimos años.

En mi informe de 2017 a la Asamblea General, destaqué cómo la corrupción y la delincuencia organizada han afectado el Estado de derecho y la capacidad de los Estados para promover sistemas de gobierno que respetasen los derechos humanos, garantizando su protección judicial. La corrupción tiene un efecto devastador sobre el sistema judicial en su totalidad, ya que reduce, con razón, la confianza pública en la administración de justicia cuando ella es o se le percibe como corrupta.

Simultáneamente, sin embargo, se ha encomendado a jueces y fiscales la responsabilidad de enfrentar a la corrupción garantizando los derechos de la sociedad. En esa perspectiva, la Convención contra la Corrupción es un instrumento fundamental pues hace de jueces y fiscales la pieza clave en la cooperación internacional entre los Estados.  En particular, el artículo 11 requiere que cada Estado parte adopte medidas para reforzar la integridad del sistema judicial y evitar toda oportunidad de corrupción entre sus integrantes, sin menoscabo de su independencia.

De ahí que se considere relevante que los magistrados y los fiscales cuenten con los instrumentos necesarios para asegurar su independencia e imparcialidad frente a cualquier interés que pudiera afectarla. Desde esa perspectiva, la cooperación internacional adquiere especial fuerza, vitalidad y viabilidad en asuntos penales, como la extradición, la asistencia judicial recíproca o el traslado de personas condenadas.

Quiero hacer énfasis en la importancia de que los Estados no sólo respeten la independencia de jueces, fiscales y el personal judicial en su proceso de adopción de decisiones, sino que establezcan, también, sistemas para velar por su seguridad y protección. Se debe garantizar, además, estabilidad en el cargo impidiendo el cese o traslado arbitrario de jueces y fiscales, así como establecer las condiciones para que el personal judicial pueda desempeñar sus funciones sin temor de ser sustituidos arbitrariamente.

Por todo lo anterior, esta Relatoría hace un llamado respetuoso a que, en función de consideraciones como éstas considere complementar el contenido actual de los  Principios Básicos sobre la Independencia de la Judicatura, de manera que expresamente se identifiquen las amenazas a la institucionalidad e independencia judicial proveniente de estructuras criminales de corrupción y, segundo, la responsabilidad capital de jueces y fiscales de enfrentar estas amenazas tal cual lo han establecido el derecho interno y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Señoras y señores,

En segundo lugar, hago referencia a la amenaza que plantea la influencia de la delincuencia organizada en el trabajo de los jueces y fiscales alrededor del mundo. La delincuencia organizada transnacional plantea una amenaza significativa y creciente para la seguridad nacional e internacional, con graves consecuencias para la seguridad pública, la salud pública, las instituciones democráticas y la estabilidad económica en todo el mundo. Esas redes no sólo se encuentran en proceso de expansión; también se están diversificando en sus actividades, lo que resulta en la convergencia de amenazas que en algún momento fueron distintas, y que hoy tiene un efecto desestabilizador.

El daño causado por la delincuencia organizada es generalizado y profundo. No hay marcha atrás. Debido a su naturaleza oculta y al secreto con que se lleva a cabo las actividades del crimen organizado, fácilmente pasan desapercibida. La delincuencia transnacional se ha convertido en una amenaza para la paz y el desarrollo, incluso para la soberanía y el Estado de Derecho de las naciones al que se subyuga no sólo con armas y violencia, sino con el soborno. Ello, las convierte en instituciones débiles y frágiles.

Señoras y señores,

Una breve anotación sobre los Principios de Bangalore, complementarios de los Principios Básicos. Fueron aprobados a fin de establecer un estándar internacional para la conducta ética de los jueces, impartir orientación sobre la ética judicial universal y reforzar la integridad judicial.

Los Principios de Bangalore esbozan los valores de independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia y diligencia como valores necesarios para una conducta judicial ética. Además, tienen como objetivo salvaguardar la independencia judicial estableciendo las condiciones necesarias para promover la conducta ética de los miembros de la judicatura.

Ya que la integridad judicial es un correlato de la independencia, es importante considerar la inclusión del principio de integridad judicial y de rendición de cuentas en los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.

Señoras y señores,

Por lo expuesto anteriormente, esta Relatoría desea formular respetuosamente las siguientes recomendaciones:

En primer lugar, un llamado a la comunidad internacional a continuar con el esfuerzo de reflexión y fortalecimiento del actual contenido de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, a fin de que éste no sólo sea robustecido, sino que refleje los retos y problemas contemporáneos a los que se enfrentan los jueces en diversas partes del mundo como resultado de la corrupción trasnacional y las injerencias del crimen organizado en las funciones de la judicatura.

En segundo lugar, este Relator recomienda a la comunidad internacional promover iniciativas dirigidas a establecer el nexo necesario entre los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios de Bangalore y la Convención contra la Corrupción. Dicho esfuerzo será relevante, a fin de que los Principios Básicos puedan interpretarse conjuntamente con las Directrices sobre la Función de los Fiscales, los Principios de Bangalore y los parámetros señalados por la Convención para colmar las lagunas que existen en ellos. Todo ello en aras de fortalecer los estándares internacionales en materia de independencia judicial.

En tercer lugar, se sugiere a los Estados miembros establecer un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para ampliar iniciar un proceso de complementación de los Principios Básicos.

En cuarto lugar, pongo a consideración de Estados Miembros hacer referencia a las amenazas y los desafíos abordados en este informe en materia de independencia judicial en el 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará el siguiente año en Kyoto, y a conferir a los órganos competentes de las Naciones Unidas un claro mandato para un proceso intergubernamental oficial que apunte a incorporar al contenido actual de los Principios Básicos nuevas normas jurídicas sobre la corrupción y la delincuencia organizada transnacionales y sobre la integridad.

Deseo expresar mi disposición para aportar mis conocimientos a ese proceso, con el fin de contribuir a elevar los estándares encaminados a la protección de jueces y abogados en contra de cualquier amenaza, intimidación, hostigamiento o injerencia provenientes no solamente de los agentes estatales, sino también de organizaciones transnacionales y de las redes del crimen organizado.

Asimismo, quisiera reiterar a los Estados Miembros que la iniciativa que se propone en el presente informe tiene como finalidad únicamente complementar y fortalecer el contenido actual de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.  Las garantías contenidas en los Principios Básicos deben permanecer intocadas, dada la relevancia e impacto que su contenido presenta en la labor diaria en el poder judicial alrededor del mundo.

Proteger la independencia judicial no es fácil. Requiere trabajo persistente, diligencia y atención. Es un deber de todos los integrantes de la profesión jurídica y de la comunidad internacional.

Muchas gracias.

Iniciativa presentada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados para complementar el contenido de los Principios Básicos sobre la Independencia Judicial

 

Contexto

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia del Poder Judicial fueron adoptados en 1985 por el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Asimismo, los Principios Básicos fueron confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.

Su propósito es funcionar como principios rectores para ayudar a los Estados miembros a garantizar y promover la independencia del poder judicial. Los Estados miembros tienen el deber de incorporar y respetar sus principios en su derecho interno, tales como (i) la independencia del poder judicial; (ii) libertad de expresión y asociación; (iii) calificaciones, selección y formación; (iv) condiciones de servicio y tenencia; (v) secreto profesional e inmunidad; y (vi) disciplina, suspensión y remoción.

Debido a  la frecuencia cada vez mayor de los ataques a la independencia de jueces, abogados y funcionarios judiciales, en 1994, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió nombrar un Relator Especial sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados. Este mandato fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General en su resolución 60/25. El actual Relator Especial de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, es el abogado Diego García-Sayán (Perú), quien fue nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU a finales de 2016.

El Relator Especial de la ONU tiene el mandato de investigar cualquier denuncia sustancial que se le haya presentado e informar sus conclusiones al respecto; para identificar y registrar no sólo los ataques a la independencia del poder judicial, los abogados y los funcionarios judiciales, sino también los avances logrados en la protección y la mejora de su independencia. El Relator Especial de las Naciones Unidas también hace recomendaciones y estudios concretos, con el fin de formular propuestas, cuestiones de principio importantes y de actualidad con miras a proteger y mejorar la independencia del poder judicial y los abogados.

Propuesta del Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Magistrados

La noción original de los Principios Básicos de la ONU de 1985 derivó de la idea de que la independencia institucional significaba esencialmente que los poderes judiciales tenían que ser independientes de las otras ramas del gobierno, principalmente del Ejecutivo y del Legislativo. Sin embargo, esta Relatoría Especial de las Naciones Unidas ha subrayado, con base en su evaluación y monitoreo del estado actual de la independencia de los jueces y abogados, que dicha noción debe contextualizarse en función de amenazas y desafíos que no estaban tan claramente presentes cuando los Principios Básicos se redactaron. Durante el mandato del Sr. García-Sayán ha destacado la importancia de incluir variables adicionales al analizar la perspectiva contemporánea de la independencia de los jueces y abogados. Especialmente, en función de la frecuencia cada vez mayor de lo que él llama “amenazas externas” que intentan —y en muchas ocasiones con éxito –  socavar al poder judicial y la profesión legal. Dada su evaluación de la situación de los poderes judiciales y la profesión legal en todo el mundo, es crucial proteger a los jueces y abogados de la interferencia política de otras ramas del Estado. Sin embargo, estos nuevos impedimentos merecen una atención especial por parte de la comunidad internacional, en particular considerando los efectos nocivos para la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho en todo el mundo. Esta Relatoría de las Naciones Unidas ha pedido a la comunidad internacional que reflexione sobre el impacto de (1) las amenazas frecuentes de las redes del crimen organizado contra jueces y abogados; (2) corrupción judicial; (3) la necesidad de garantizar la responsabilidad e integridad judicial como mecanismos para contrarrestar y prevenir las prácticas de corrupción dentro de las instituciones de justicia y (4) los desafíos que enfrentan los jueces y los fiscales, teniendo en cuenta el papel relevante que deben cumplir en la aplicación y uso de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que entró en vigor en 2005. Es importante señalar que el Relator Especial de la ONU ya ha destacado en sus informes la necesidad de discutir cómo las amenazas del crimen organizado y la corrupción ponen en peligro la función más fundamental de los poderes judiciales y la profesión legal, incluida la operación de las fiscalías, ello en la salvaguarda y la defensa del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Las propuestas del Relator Especial en esta materia están detalladas en sus informes presentados ante el Consejo de Derechos Humanos el 9 de junio de 2017 y ante la Asamblea General el 25 de julio de 2017.

  1. Crimen Organizado

Como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) lo ha destacado repetidamente, la delincuencia organizada transnacional ha evolucionado con el tiempo. La delincuencia organizada está socavando el Estado de Derecho y la capacidad de los Estados para promover sistemas de gobierno responsables y que cumplan con las normas de derechos humanos. Las redes criminales intentan extender su alcance al sistema legal democrático, imponiendo su poder e influencia imponiendo sus propias reglas; creando así esferas de inmunidad e impunidad dentro del propio Estado. Un elemento importante de su modus operandi es la penetración –o el amedrentamiento- a las instituciones en el sector de la justicia buscando impunidad. Las redes de delincuencia organizada a menudo utilizan sobornos como un medio para obtener acceso e influencia en la administración judicial. A través de interferencias ilícitas y violentas con respecto al sistema de justicia y al Estado, buscan el cierre de casos particulares o la absolución forzosa de un individuo determinado. La amenaza planteada por la delincuencia organizada transnacional a menudo se subestima en relación con el sistema de justicia y el Estado. Existe una tendencia a simplificar en exceso y, en particular, poner poca importancia al daño causado por el crimen organizado con la cantidad de violencia asociada con él. Dados los efectos negativos en la sociedad por parte del crimen organizado, esta Relatoría de las Naciones Unidas hace un llamado respetuosamente a la comunidad internacional a seguir reflexionando sobre este tema, así como a considerar su posible inclusión como parte del contenido de los Principios Básicos de la Independencia de las Naciones Unidas de la judicatura.

  1. Corrupción Judicial

El Índice de Percepción de la Corrupción de 2018, publicado por Transparencia Internacional, midió los niveles percibidos de corrupción en el sector público en 180 países y territorios. Sobre la base de 13 encuestas de empresarios y evaluaciones de expertos; las puntuaciones del índice en una escala de cero (altamente corrupto) a 100 (muy limpio). Los resultados son desoladores, aunque ya familiares: más de dos tercios de los países obtuvieron puntajes por debajo de 50, mientras que el puntaje promedio es de sólo 43. Quizás lo más preocupante es que la gran mayoría de los países evaluados han progresado poco o nada. Sólo 20 han logrado avances significativos en los últimos años. Las prácticas internas y externas de corrupción no son ajenas al poder judicial. La corrupción tiene un impacto directo en la validez de los derechos humanos, en gran parte debido a dos razones. Primero, la corrupción despoja a las sociedades de recursos importantes que podrían usarse para necesidades básicas, tales como salud pública, educación, infraestructura o seguridad. La OCDE, por ejemplo, ha indicado que el costo de la corrupción, en sus diferentes modalidades, constituye más del 5% del PIB mundial. En segundo lugar, la corrupción tiene consecuencias perjudiciales sobre el funcionamiento de las instituciones estatales y, en particular, sobre la administración de justicia. En consecuencia, la corrupción disminuye la confianza pública en la justicia; debilita la capacidad de los sistemas judiciales para garantizar la protección de los derechos humanos, y afecta severamente las tareas y deberes de los jueces, fiscales, abogados y otros profesionales del derecho. Al buscar la impunidad, la corrupción tiene un efecto devastador en la sociedad y en el sistema judicial en su conjunto. Por esta razón, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos. En el informe presentado por el Relator Especial García-Sayán en 2017 ante la Asamblea General, subrayó que “como una herramienta clave para luchar contra la corrupción, la Convención también debe considerarse como un instrumento internacional fundamental para la protección de los derechos humanos, y que debe merecer, en consecuencia, la atención permanente de los organismos competentes en esta materia”. Como tal, la corrupción judicial es una nueva variable que merece una mayor reflexión entre la comunidad internacional, así como sobre su posible inclusión como una grave amenaza a la independencia en el contenido de los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia del Poder Judicial.

  1. Rendición de cuentas e integridad judicial

La independencia judicial es un elemento indispensable para respetar el debido proceso legal, el Estado de Derecho y la democracia. Los Principios Básicos de la ONU reconocen la garantía de crear condiciones de servicio y permanencia para ser efectivos (Principio 11 y Principio 12). Sin embargo, para que estos principios sean efectivos, es crucial contar con un organismo independiente y autónomo para promover y fortalecer la independencia del poder judicial, tales como los consejos judiciales o instituciones similares. El Relator García-Sayán también ha subrayado la importancia de incluir como parte de los componentes de la independencia, la noción de integridad judicial reconocida en los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, adoptada por el Grupo Judicial para el Fortalecimiento de la Integridad Judicial, revisada en la Mesa Redonda. Reunión de Jefes de Justicia celebrada en el Palacio de la Paz, La Haya, del 25 al 26 de noviembre de 2002.  Además, el Relator García-Sayán en varios foros ha señalado que el poder judicial funcionando con integridad constituye una institución fundamental para garantizar el cumplimiento de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Sin embargo, el Relator Especial también ha insistido en la idea de que dicha noción debe reforzarse y reconocerse tanto a nivel nacional como mundial a través de instrumentos internacionales respaldados por la Asamblea General, tales como los Principios Básicos de la Independencia del Poder Judicial de las Naciones Unidas. Para él, la integridad en el poder judicial es esencial.

  1. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

En la Convención se asigna a los sistemas de justicia nacionales el papel central para el enfrentamiento y la sanción a la corrupción. Se destaca, también, la relevancia de la cooperación judicial internacional en un contexto en el que la corrupción y el crimen organizado operan muchas veces de manera global por lo que se requiere, para enfrentarlos, una respuesta global. Co n jueces y fiscales que no son independientes esa tarea es imposible. La idea de independencia requiere que los jueces deban ser capaces de ejercer sus responsabilidades sin ser influenciados por las otras ramas del gobierno o cualquier otra fuente inapropiada o poder fáctico. Un sistema jurídico basado en el respeto al Estado de Derecho necesita jueces y fiscales fuertes, independientes e imparciales que estén dispuestos a investigar y procesar los delitos, incluso si estos delitos han sido cometidos por personas que actúan a título oficial. Además, este sistema legal no estaría completo sin abogados independientes que puedan perseguir sus causas libremente y sin temor a represalias. Por lo tanto, la independencia de los jueces, fiscales y miembros de la profesión jurídica es indispensable para garantizar el Estado de Derecho enfrentando a la corrupción local y transnacional y, de esa forma, garantizar los derechos de la sociedad y la vigencia de los derechos humanos.  Por lo tanto, como parte de su propuesta, el Relator García-Sayán considera que el mecanismo más efectivo para asegurar tal independencia e imparcialidad es a través de la implementación doméstica de políticas públicas sólidas y eficientes para contrarrestar los efectos dañinos del crimen organizado y la corrupción en sus sociedades haciendo de la independencia judicial un objetivo nacional central a defender y consolidar.

Consideraciones Finales

Como se mencionó anteriormente, es bueno reiterar que la presente propuesta no pretende redactar un “conjunto” alternativo de Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia del Poder Judicial. Más bien, se trata de complementarlos teniendo en cuenta amenazas y desafíos que el Relator Especial de la ONU ha identificado a la luz de nuevas amenazas y retos que la realidad plantea para la defensa de la independencia judicial.

 Diego García-Sayán,   

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados

 

 

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